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    Auto Supremo AS/0149/2022
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0149/2022

    Fecha: 16-Mar-2022

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 149
    • Sucre, 16 de marzo de 2022
    • Expediente:
    • Demandante:
    • Demandado:
    • Proceso:
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • Lic. Esteban Miranda Terán
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • PROBADA en parte,
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • Recurso de casación.
    • Petitorio
    • Contestación.
    • Admisión del recurso de casación.
    • El Tribunal de apelación por Auto Nº 131 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 627, concedió el recurso de casación, interpuesto por la empresa Rio Selva Resort SA.; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 635, admitiendo el recurso de casación; que se pasa a resolver:
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Legislación aplicable al caso
    • primas
    • prima anual de un mes de sueldo o salario,
    • el pag
    • Compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa el 25% del total de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal aprobado legalmente, establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces que, la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
    • Resolución del caso concreto
    • POR TANTO:
    • Bs.48.866,00.-
    • Bs.38.413,53.-
    • TOTAL
    • Bs.113.463,39.-
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase. -

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