Auto Supremo AS/0149/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2022

Fecha: 16-Mar-2022

primas

La Constitución Política del Estado (CPE), en el art. 49-II establece: La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; reincorporación, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jordana laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldo, bonos, primas u otros sistemas de participación de participación en las utilidades de la empresa…”(las negrillas fueron añadidas).

Gestión 2008

820,58

(fs. 21, 580)

Gestión 2009

1059,38

(fs. 580 vta.)

Gestión 2010

2400,00

(fs. 74, 75 y 76)

Gestión 2011

2650,00

(fs. 78)

Gestión 2013

3090,96

(fs. 3 vta)

Gestión 2014

4523,26

(fs. 4, 95, 96 y 97)

Gestión 2015

5378,19

(fs. 107, 108 y 109)

Gestión 2016

5751,55

(fs. 120, 121 y 122)

Gestión 2017

6224,14

(fs. 131, 132 y 133)

Gestión 2018

6515,47

(fs. 143, 144 y 145)