primas
La Constitución Política del Estado (CPE), en el art. 49-II establece: ”La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; reincorporación, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jordana laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldo, bonos, primas u otros sistemas de participación de participación en las utilidades de la empresa…”(las negrillas fueron añadidas).
Gestión 2008
820,58
(fs. 21, 580)
Gestión 2009
1059,38
(fs. 580 vta.)
Gestión 2010
2400,00
(fs. 74, 75 y 76)
Gestión 2011
2650,00
(fs. 78)
Gestión 2013
3090,96
(fs. 3 vta)
Gestión 2014
4523,26
(fs. 4, 95, 96 y 97)
Gestión 2015
5378,19
(fs. 107, 108 y 109)
Gestión 2016
5751,55
(fs. 120, 121 y 122)
Gestión 2017
6224,14
(fs. 131, 132 y 133)
Gestión 2018
6515,47
(fs. 143, 144 y 145)
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 149
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 131 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 627, concedió el recurso de casación, interpuesto por la empresa Rio Selva Resort SA.; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 635, admitiendo el recurso de casación; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso
- primas
- prima anual de un mes de sueldo o salario,
- el pag
- Compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa el 25% del total de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal aprobado legalmente, establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces que, la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Bs.48.866,00.-
- Bs.38.413,53.-
- TOTAL
- Bs.113.463,39.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
