Auto Supremo AS/0149/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2022

Fecha: 16-Mar-2022

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El art. 49 del DRLGT señala: En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25% de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance, para los efectos de este artículo no se computarán los periodos de enfermedad. Si dicho 25% no alcanzase a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata.” (Las negrillas fueron añadidas)