Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0149/2022
Fecha: 16-Mar-2022
Sucre, 16 de marzo de 2022
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 149
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Sucre, 16 de marzo de 2022
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado:
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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PROBADA en parte,
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Auto de Vista.
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REVOCÓ
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II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Recurso de casación.
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Petitorio
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Contestación.
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Admisión del recurso de casación.
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El Tribunal de apelación por Auto Nº 131 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 627, concedió el recurso de casación, interpuesto por la empresa Rio Selva Resort SA.; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 635, admitiendo el recurso de casación; que se pasa a resolver:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Legislación aplicable al caso
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primas
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prima anual de un mes de sueldo o salario,
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el pag
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Compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa el 25% del total de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal aprobado legalmente, establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces que, la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
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Resolución del caso concreto
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POR TANTO:
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Bs.48.866,00.-
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Bs.38.413,53.-
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TOTAL
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Bs.113.463,39.-
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Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
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