PROBADA en parte,
La Juez de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal Nº 1 de Montero del departamento de Santa Cruz; emitió la Sentencia N° 008/2021 de 3 de mayo, de fs. 268 a 278, declarando PROBADA en parte, la excepción de pago documentado; IMPROBADA, la excepción de cosa juzgada presentado por la Empresa Rio Selva Resort SA; PROBADA en parte, con costas, la demanda interpuesta por Simón Fidel Tribeño Tejerina, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal pague al actor la suma de Bs.130.772,00 (Ciento treinta mil setecientos setenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de Bono de Antigüedad, prima anual y multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá será calculada en ejecución de Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 149
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 131 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 627, concedió el recurso de casación, interpuesto por la empresa Rio Selva Resort SA.; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 635, admitiendo el recurso de casación; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso
- primas
- prima anual de un mes de sueldo o salario,
- el pag
- Compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa el 25% del total de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal aprobado legalmente, establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces que, la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Bs.48.866,00.-
- Bs.38.413,53.-
- TOTAL
- Bs.113.463,39.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
