REVOCÓ
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Rio Selva Resort SA. a través de sus representante Guillermo Suarez Ramos y Ericka Marcela Aguilera Campos (fs. 283 a 291), interpuso recurso de apelación; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 121 de 9 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Social, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 603 a 606; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia emitida en primera instancia y dispuso que no corresponde el pago de las primas anuales de las Gestiones 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2012 y 2019; en consecuencia, ordenó a la Empresa demandada pagar la suma de Bs.151.345.-(Ciento cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos) a favor de Simón Fidel Tribeño Tejerina, por concepto de bono de antigüedad, primas de la gestión 2008 al 2011 y 2013 a 2018, más la multa del 30%, sin costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 149
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 131 de 25 de noviembre de 2021, de fs. 627, concedió el recurso de casación, interpuesto por la empresa Rio Selva Resort SA.; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 635, admitiendo el recurso de casación; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso
- primas
- prima anual de un mes de sueldo o salario,
- el pag
- Compilado normativo del que finalmente se extrae que, la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirida por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye una gratificación para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo destinar a la empresa el 25% del total de las utilidades obtenidas, siempre y cuando el balance general de la gestión comercial o fiscal aprobado legalmente, establezca la existencia de utilidades, entendiéndose entonces que, la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades.
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Bs.48.866,00.-
- Bs.38.413,53.-
- TOTAL
- Bs.113.463,39.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
