Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
El SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en calidad de Director General, a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 153, fundamentando lo siguiente:
Acusó la vulneración del art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998; asimismo, señaló que el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, determina el 30 de abril de 1997 como fecha de corte, periodo que permite establecer y tener en cuenta el alcance de las fiscalizaciones y de esta manera verificar como opera la prescripción en el Sistema de Reparto; es decir, se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años, que comprende, desde mayo/1982 a abril/1997 y que el cobro por periodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos; a este fin se determina como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997, (fecha de corte del sistema residual de reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo); en consecuencia el computo de los 15 años se realiza retroactivamente tomando en cuenta el corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por cuanto a partir del 1 de mayo de 1997 se inicia el Seguro Social Obligatorio con la Ley de Pensiones (Nº 1732).
Alegó que la recuperación de aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de la Compensación de Cotizaciones establecido en el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, resultando de estos aspectos que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social de largo plazo del Sistema de Reparto es imprescriptible por tratarse de contribuciones que generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados de dicho sistema y pagados con recursos del Tesoro General de la Nación y se debe considerar que el beneficio otorgado al asegurado es un medio de subsistencia para la persona que dejo de ser activo y que trabajó toda una vida para contar con una jubilación digna, derecho a la seguridad social que se encuentra consagrado en la CPE, sino también en las normas internacionales.
Señaló como normas transgredidas y mal aplicadas el art. 1493 del Código Civil (CC), que hace mención, desde cuándo comienza a correr la prescripción, omitiendo al respecto todo el proceso de reforma que atraviesa la Seguridad Social de Largo plazo; el art. 48-IV de la CPE, puesto que, a partir del 7 de febrero de 2009 existe un corte constitucional al computo de la prescripción para el cobro de los aportes no pagados y/o no cobrados para el sistema de reparto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 151
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Materia:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISION.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- Petitorio:
- CONTESTACIÓN
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso:
- Asimismo, si bien el art. 230 del CSS, solo contempla la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar los beneficios descritos en esa normativa y el art. 465 del RCSS, determina la prescripción de las cotizaciones a la seguridad social de las empresas y entidades; régimen que conforme se relacionó precedentemente, fue modificado en cuanto al plazo determinado para la prescripción, estando en uso, antes de la vigencia de la actual Constitución, los 15 años como periodo para que opere la prescripción, conforme lo determina el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, pues ahora en aplicación del art. 48-IV Constitucional, se establece que “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. (Las negrillas fueron añadidas)
- RESOLUCIÓN DEL CASO
- no modificaron el régimen de la prescripción de los aportes devengados, instituido en el art. 4 del DS Nº 25809, sólo aclararon las fechas de corte y la liquidación de dichos Entes Gestores
- el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
