POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 151 a 153, interpuestos por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado por Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez; contra el Auto de Vista Nº 11 de 11 de marzo de 2021 de fs. 140 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de junio de 1992.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 151
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Materia:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISION.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- Petitorio:
- CONTESTACIÓN
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso:
- Asimismo, si bien el art. 230 del CSS, solo contempla la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar los beneficios descritos en esa normativa y el art. 465 del RCSS, determina la prescripción de las cotizaciones a la seguridad social de las empresas y entidades; régimen que conforme se relacionó precedentemente, fue modificado en cuanto al plazo determinado para la prescripción, estando en uso, antes de la vigencia de la actual Constitución, los 15 años como periodo para que opere la prescripción, conforme lo determina el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, pues ahora en aplicación del art. 48-IV Constitucional, se establece que “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. (Las negrillas fueron añadidas)
- RESOLUCIÓN DEL CASO
- no modificaron el régimen de la prescripción de los aportes devengados, instituido en el art. 4 del DS Nº 25809, sólo aclararon las fechas de corte y la liquidación de dichos Entes Gestores
- el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
