el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
En relación con la errónea aplicación del art. 1493 del Código Civil (CC), que referido al inicio de la prescripción; de la revisión del Auto de Vista Nº 11, se advierte que el Auto de Vista, no señala o se ampara en el art. 1492 del Código Civil para el computo de la prescripción; y considerando que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, en consecuencia, resulta infundado lo argumentado sobre este punto en el recurso de casación; puesto que no se advierte que el Auto de Vista se remitió o aplicó la norma señala en el recurso.
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación fs. 151 a 153, al carecer de sustento legal; se establece que el Auto de Vista se ajusta a las Leyes en vigencia, no observándose aplicación indebida o errónea interpretación de norma legal alguna; en consecuencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 151
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Materia:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demanda
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISION.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- Petitorio:
- CONTESTACIÓN
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso:
- Asimismo, si bien el art. 230 del CSS, solo contempla la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar los beneficios descritos en esa normativa y el art. 465 del RCSS, determina la prescripción de las cotizaciones a la seguridad social de las empresas y entidades; régimen que conforme se relacionó precedentemente, fue modificado en cuanto al plazo determinado para la prescripción, estando en uso, antes de la vigencia de la actual Constitución, los 15 años como periodo para que opere la prescripción, conforme lo determina el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, pues ahora en aplicación del art. 48-IV Constitucional, se establece que “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. (Las negrillas fueron añadidas)
- RESOLUCIÓN DEL CASO
- no modificaron el régimen de la prescripción de los aportes devengados, instituido en el art. 4 del DS Nº 25809, sólo aclararon las fechas de corte y la liquidación de dichos Entes Gestores
- el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
