Auto Supremo AS/0151/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2022

Fecha: 16-Mar-2022

el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista

En relación con la errónea aplicación del art. 1493 del Código Civil (CC), que referido al inicio de la prescripción; de la revisión del Auto de Vista Nº 11, se advierte que el Auto de Vista, no señala o se ampara en el art. 1492 del Código Civil para el computo de la prescripción; y considerando que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, en consecuencia, resulta infundado lo argumentado sobre este punto en el recurso de casación; puesto que no se advierte que el Auto de Vista se remitió o aplicó la norma señala en el recurso.

Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de casación fs. 151 a 153, al carecer de sustento legal; se establece que el Auto de Vista se ajusta a las Leyes en vigencia, no observándose aplicación indebida o errónea interpretación de norma legal alguna; en consecuencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS.