Auto Supremo AS/0153-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153-1/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Casació

Casación en el Fondo por mala aplicación del DS No. 4199, Ley No. 856, Ley No. 1267 y mala valoración de prueba.

Las demandantes refirieron que, no están de acuerdo con un fragmente de la Sentencia, precisamente en la parte resolutiva donde hace referencia a los montos establecidos a ser cancelados por la entidad recurrente equivalentes a Bs. 5.384.6, para Juana Zulma Santos Rocha; Bs. 6.323.61, para Shayla Tatiana Vásquez y Ana Mercedes Herbas Maldonado; toda vez que ambas trabajaron con normalidad durante los 4 meses de periodo de funciones, exceptuando los últimos 2 meses, debido a la emergencia sanitaria que atravesábamos “COVID-19”, trabajo regulado por Decreto Supremo (DS). No. 4199, que refiere a la cancelación del salario íntegro tanto a los funcionarios públicos como privados, durante la vigencia de la cuarentena total, conforme a los art. 5, parg-III, inc. c), e) y g) de la Ley No. 856 de 28 de noviembre de 2016, vigente por disposición final quinta de la Ley No. 1267 de 20 de diciembre de 2019 del PGE, donde se encuentran incluidos “los consultores individuales en línea, que perciban, ejerzan funciones en las entidades públicas y que perciban una remuneración por este concepto”.

Por lo que, se aplicó de manera incorrecta las normas mencionadas en líneas anteriores y no se valoró de manera correcta las pruebas aportadas, Informe Complementario de 20 de mayo de 2020, dirigido por las demandantes al nuevo Director Tributario de Recaudaciones, haciendo conocer las funciones desempeñadas a cargo de las demandantes, durante el periodo de sus funciones, adjuntando copias de ruats, hojas de ruta y ordenes internas, fotocopias de carnets, Nits, liquidaciones previas, contraseñas y fotografías de las demandantes en su fuente laboral, además de prueba testifical aportada por 3 testigos, que afirmaron que, las demandantes trabajaban como consultoras en línea del “GAMO”, lo que demuestra que si efectuaron el trabajo previsto, durante el periodo de funciones establecido.