Recurso de Casación del, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
La entidad recurrente refirió que, las 3 trabajadoras fueron contratadas como técnicos operadores liquidadores para la unidad de vehículos, bienes inmuebles y demás generadas, en la categoría de contratación menor, como consultoras individuales en línea, en febrero de 2020, donde dos de ellas percibían un sueldo de Bs. 4500 y una Bs. 4300, contrato suscrito hasta el 21 de mayo del mismo año.
Alegó que, no fueron evaluados por la autoridad competente, la pretensión de la demanda, argumentando la entrega de memorándums de designación, al respecto señaló que, en los procesos de contratación las partes interesadas firman un contrato administrativo de bienes y servicios y no así memorándums de designación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 153-1
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación del, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Afirmó que, existen vicios y mala valoración de la prueba, al interpretar de manera errada, la tramitación de los procesos de contratación de bienes y servicios insertos en el Decreto Supremo (DS) No. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, condenando de manera irregular, al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- Petitorio.
- CASÉ
- Contestación.
- Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha, contestaron al recurso señalando que:
- CONFIRME
- Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por, Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha
- En el fondo.
- Casació
- CASE en parte,
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
- Fragmento 29
- Resolución del caso concreto:
- Fragmento 31
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
