Auto Supremo AS/0153-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153-1/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Fragmento 29

Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos (El resaltado fue añadido).

Este Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, como en el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, anuló obrados y recondujo el proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral.

El art. 15-I de la LOJ, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.” (Textual).

La CPE en su art. 108, refiere: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (Textual); previendo por otra parte en su art. 122, que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley (Textual).