Fragmento 29
Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos” (El resaltado fue añadido).
Este Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, como en el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, anuló obrados y recondujo el proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral.
El art. 15-I de la LOJ, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.” (Textual).
La CPE en su art. 108, refiere: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (Textual); previendo por otra parte en su art. 122, que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” (Textual).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 153-1
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación del, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
- Afirmó que, existen vicios y mala valoración de la prueba, al interpretar de manera errada, la tramitación de los procesos de contratación de bienes y servicios insertos en el Decreto Supremo (DS) No. 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, condenando de manera irregular, al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- Petitorio.
- CASÉ
- Contestación.
- Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha, contestaron al recurso señalando que:
- CONFIRME
- Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por, Ana Mercedes Herbas Maldonado, Shayla Tatiana Vásquez Quispe y Juana Zulma Santos Rocha
- En el fondo.
- Casació
- CASE en parte,
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
- Fragmento 29
- Resolución del caso concreto:
- Fragmento 31
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
