Auto Supremo AS/0153-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153-1/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Resolución del caso concreto:

Revisados los antecedentes adjuntos a la demanda, se constata que la problemática traída a este Tribunal, es el pago de los sueldos emergentes de un “supuesto” contrato de consultoría, que no se llegó a firmar; por lo que, al tratarse de un derecho a favor de los trabajadores; este extremo debe discutirse ante los jueces ordinarios en materia laboral; aspecto que, emerge de la relación laboral que existió entre los ex trabajadores y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

En ese contexto, considerando que la referida relación laboral, se encontraba regulada por la LGT, corresponde recordar que el objeto de la referida LGT, es establecer la normativa en materia laboral que dirime problemáticas de derechos de carácter privado y/o social, emergentes de la relación entre los empleadores y sus trabajadores.

Consiguientemente, se establece que la Sentencia Nº 22/2021 de 30 de junio, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Oruro, que resolvieron los pagos emergentes del “supuesto” contrato de consultoría en línea o las situaciones emergentes de la relación laboral, no se encuentran sujetos al DS N° 181; puesto que, para resolver las problemáticas emergentes de las relaciones laborales, las autoridades administrativas aplican normas laborales, postulados normativos que pese a contar con trascendencia pública por regular cuestiones especiales, son normas que regulan relaciones entre particulares, así prevé el art. 1 de la LGT, cuando señala: “La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan (Textual).

Por todo ello, se establece que no existe relación de dependencia jerárquica ni de aplicación regulatoria entre la normativa laboral y la normativa procedimental administrativa; es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la LPA.