1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia Constitucional 0033/2006-R, establece que el cómputo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso corre desde la primera “sindicación" en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, así en el presente proceso la primera “sindicación”, data de 22 de marzo de 2014, a raíz de un Informe Policial ante el Ministerio Público, habiendo transcurrido al 5 de Julio de 2021 más de los 3 años que exige el art. 133 del CPP, y a la fecha transcurrieron más de 7 años, 3 meses y 13 días, de duración del proceso penal sin que se haya podido definir su situación jurídica, vulnerándose flagrantemente su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, tal cual lo reconocen los tratados y convenios internacionales.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
- 1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- 2. La complejidad del litigio.
- 3. Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino que sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público.
- II. Resolución 011/2022 de 8 de febrero EMITIDA POR la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
- III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
