Auto Supremo AS/0202/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2022

Fecha: 04-Abr-2022

1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

La Sentencia Constitucional 0033/2006-R, establece que el cómputo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso corre desde la primera “sindicación" en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, así en el presente proceso la primera “sindicación”, data de 22 de marzo de 2014, a raíz de un Informe Policial ante el Ministerio Público, habiendo transcurrido al 5 de Julio de 2021 más de los 3 años que exige el art. 133 del CPP, y a la fecha transcurrieron más de 7 años, 3 meses y 13 días, de duración del proceso penal sin que se haya podido definir su situación jurídica, vulnerándose flagrantemente su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, tal cual lo reconocen los tratados y convenios internacionales.