Auto Supremo AS/0202/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2022

Fecha: 04-Abr-2022

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por lix Fausto Coronado Mejía, con costas.

En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción conforme dispuso la Resolución 011/2022 de 8 de febrero emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.

Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo de la causa para la emisión de la Resolución de fondo de los recursos de casación interpuestos.

Regístrese y hágase saber.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando