II. Resolución 011/2022 de 8 de febrero EMITIDA POR la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
Notificado el excepcionista Félix Fausto Coronado Mejía con el Auto Supremo 434/2021-RRC de 22 de septiembre (que rechazó la excepción planteada), interpuso acción de amparo constitucional, conocida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Resolución 011/2022 de 8 de febrero, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el citado Auto Supremo, disponiendo se emita nueva Resolución, tomando en cuenta:
“…conforme al mandato expreso del art. 203 de la Norma Suprema, la fundamentación jurídica del Auto Supremo N° 434/2021 de 22 de septiembre, por imperio del art. 203 de la CP, no puede ignorar el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales respecto a la temática de la procedencia, oportunidad de su presentación y competencia de los Jueces y Tribunales incluyendo los de casación para resolver dichos incidentes, conforme a los razonamientos desarrollados en la SCP 1061/2015-S2, la cual bajo el principio favorabilidad estableció que dicha competencia no puede ser entendida de manera restrictiva al derecho fundamental de ser juzgado en plazo razonable; en consecuencia, las excepciones extintivas pueden ser planteadas no solo en etapa preparatoria sino también durante el juicio e inclusive en etapa recursiva de apelación y casación, correspondiendo en estos últimos casos ser resueltos por el Juez o Tribunal donde se encuentra radicado el asunto principal.
(…)
En consecuencia, resulta evidente la lesión al debido proceso por fundamentación indebida, motivación arbitraria y por errónea interpretación de la norma contenida en el art. 314 del CPP e inobservancia de la jurisprudencia constitucional vinculante respecto a la oportunidad para la presentación de las excepciones extintivas de la acción penal, la competencia de los Tribunales de Apelación y Casación para resolver las referidas excepciones…”.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
- 1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- 2. La complejidad del litigio.
- 3. Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino que sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público.
- II. Resolución 011/2022 de 8 de febrero EMITIDA POR la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
- III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
