ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Refiere que, al amparo del art. 308 inc. 4) en relación al art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, plantea excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo los siguientes fundamentos:
Resulta no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, sino que se debe analizar la complejidad del asunto, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes, Órgano Judicial y Ministerio Público; es así que, afirma que en su caso el plazo máximo establecido por ley para la conclusión del proceso se encuentra vencido superabundantemente, pues de tres años que tenía que durar como máximo, al presente ya han transcurrido más de siete años, tres meses y trece días, desde que el proceso fue iniciado, puesto que, inició el 22 de marzo de 2014, a raíz de un Informe Policial efectuado por el Cabo Julián Mulliri Limachi, ante el Ministerio Público donde refiere que tomó contacto con el diputado Gonzalo Romay y el Prof. Mario Mamani, que se encontraban acompañados de dos señoritas quienes indicaron que ya era hora para entregar el dinero, inmediatamente los efectivos policiales hicieron el seguimiento a las señoritas que se dirigieron a dependencias de SEDUCA donde conversaron con el coimputado Javier López Sánchez, con el que se dirigieron a la Av. Jaime Mendoza altura del paso a desnivel y la pasarela, posteriormente se dirigieron al “Mercado Negro” y en su interior entregaron al coimputado Javier López Sánchez, Bs. 700 (setecientos bolivianos), para obtener un certificado del “yo sí puedo" que supuestamente iba a ser el “certificado ganador", entregando el monto de dinero Javier López a Jorge Alvarado Fernández, momento en el que efectivos policiales aprehenden a Javier López Sánchez y Jorge Alvarado Fernández.
Ante ese hecho, el Ministerio Público inició investigación en contra de: Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luis Velásquez Calderón, Félix Fausto Coronado Mejía, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuellar, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda y Ana María Quinteros Díaz, formulando el 22 de marzo de 2014, el Ministerio Público la primera imputación en contra de Jorge Alvarado Fernández y Javier López Sánchez) por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, posteriormente el 27 de marzo de 2014, Roberto Iván Aguilar Gómez, en representación del Ministerio de Educación presentó denuncia en contra de Jorge Alvarado Fernández y Javier López Sánchez por la comisión de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes, presentando luego el Ministerio de Educación memorial de ampliación de denuncia el 25 de abril de 2014, en contra de Félix Fausto Coronado Mejía, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Luis Velásquez Calderón, Ana María Quinteros Díaz e Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, a la que posteriormente Martha Lucía Olmos González en representación de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca el 15 de mayo de 2014, se adhiere a la denuncia interpuesta por el Ministerio de Educación.
El 12 de abril de 2014, el Ministerio Público formuló la segunda imputación formal en contra de Marcial Antonio Terrazas Calderón y Luis Velásquez Calderón, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Beneficios en razón de cargo, Concusión e Incumplimiento de Deberes, el 16 de abril de 2014 el Ministerio Público formuló la tercera imputación formal en contra de su persona, por la presunta comisión de los delitos de Beneficios en razón de cargo y Concusión que fue notificada el 17 de abril de 2014.
El 24 de abril de 2014, el Ministerio Público formuló la cuarta imputación formal en contra de Víctor Miranda Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, y el 25 de abril de 2014 el Ministerio de Educación presentó ampliación de denuncia en contra de su persona, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Luis Velásquez Calderón, Ana María Quinteros Díaz e Ingrid Roció Gutiérrez Poveda. Posteriormente, el 26 de abril de 2014, el Ministerio Público formuló la quinta imputación formal en contra de Ana María Quinteros Díaz e Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes, con la que fueron notificadas el 25 de abril de 2014.
El 16 de octubre de 2014, el Ministerio Público formuló la sexta imputación formal en contra de Carmen Rosa Ayma Bohórquez, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Nombramientos Ilegales e Incumplimiento de Deberes, el 10 de abril de 2015 el Ministerio Público formuló la séptima imputación formal en contra de Ana María Quinteros Díaz, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Luis Velásquez Calderón, Félix Fausto Coronado Mejía y Víctor Miranda Cuellar, por la presunta comisión del delito de Asociación Delictuosa, que fue notificada el 21, 22 y 23 de abril de 2015.
El 31 de julio de 2015, el Ministerio Público formuló la octava y última imputación formal en contra de Ana María Quinteros Díaz, Carmen Rosa Ayma Bohórquez, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Luis Velásquez Calderón, Félix Fausto Coronado Mejía y Víctor Miranda Cuellar, por la presunta comisión del delito de Asociación Delictuosa, la cual fue notificada el 20, 21 y 24 de agosto de 2015.
Posterior a dichos actuados, el Ministerio Público el 26 de febrero de 2016 presentó acusación formal en contra de Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Luis Velásquez Calderón, Félix Fausto Coronado Mejía, Víctor Miranda Cuellar y Carmen Rosa Ayma Bohórquez, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Beneficios en Razón de Cargo, Uso Indebido de Influencias, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Asociación delictuosa, de donde se tiene que el proceso penal inició el 22 de marzo de 2014 y al momento de la presentación de la acusación formal de 26 de febrero de 2016, se tiene que la etapa preparatoria tuvo una duración de 1 año, 11 meses y 4 días, cuando el art. 134 del CPP establece un plazo máximo de 6 meses de duración de la etapa preparatoria.
Presentada la acusación formal, el 26 de febrero de 2016, se llevó adelante la audiencia de juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia en Materia Penal de la Capital concluyendo con la emisión de la Sentencia 23/2018 de 19 de mayo, durando 2 años, 2 meses y 21 días, notificados con la Sentencia, se interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelta por Auto de Vista 130/2019 de 22 de mayo, después de casi 1 año y 3 días, Resolución que debió ser notificada a su persona de manera personal; sin embargo, fue notificado en un domicilio procesal que no correspondía, por lo que interpuso incidente de nulidad de notificación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que mediante Auto de Vista 60/2020 de 3 de marzo dispuso dar curso a la nulidad de la notificación cuestionada, habiendo sido notificado válidamente recién con el Auto de Vista 130/2019 de 22 de mayo, el 28 de julio de 2020, después de 1 año, 2 meses y 6 días; en cuyo mérito, interpuso recurso de casación el 7 de septiembre de 2020, que a la fecha está pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
De lo que concluye que el plazo máximo establecido por ley para la conclusión del proceso se encuentra vencido superabundantemente, pues de tres años que tenía que durar como máximo, han transcurrido más de 7 años, 3 meses y 13 días, debido a dilaciones indebidas en la que incurrieron las autoridades judiciales y el Ministerio Público, violándose flagrantemente su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Ahora bien, para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sostiene que, se debe analizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
- 1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- 2. La complejidad del litigio.
- 3. Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino que sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público.
- II. Resolución 011/2022 de 8 de febrero EMITIDA POR la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
- III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
