I. DATOS GENERALES
Por Resolución 011/2022 de 8 de febrero (fs. 2104 a 2107 vta.), la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulada por Félix Fausto Coronado Mejía, dejando sin efecto el Auto Supremo 434/2021 de 22 de septiembre (fs. 2088 a 2090 vta.); y, por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 2059 a 2076, el citado, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca en contra de Jorge Alvarado Fernández, Javier López Sánchez, Luís Velásquez Calderón, Marcial Antonio Terrazas Calderón, Víctor Miranda Cuellar, Ana María Quinteros Díaz, Ingrid Roció Gutiérrez Poveda, Carmen Rosa Ayma Bohórquez y el excepcionista, por la presunta comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 151, 146 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
- 1. Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- 2. La complejidad del litigio.
- 3. Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino que sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público.
- II. Resolución 011/2022 de 8 de febrero EMITIDA POR la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, QUE concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional
- III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
