I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo N° 436 de 28 de noviembre de 2018 de fs. 1832 a 1838, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 047/2019 de 24 de abril, de fs. 1875 a 1895, que declaró INVIABLE, la excepción perentoria de prescripción y de cosa juzgada planteada por la CBN SA; e IMPROBADA la demanda de fs. 78 a 80, reformulada a 890 a 898, complementada y aclarada por memoriales de fs. 900 a 903, 905, 911 a 914 y 1041 a 1042, formulada por Óscar Antonio De La Fuente Amelunge, Federico Rück Uriburu Pinto y María Eugenia Castillo Ordóñez Vda. de Pescador, por considerar que los actores no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo.
Auto de Vista
En grado de apelación deducidos de fs. 1899 a 1901, por Óscar Antonio De La Fuente Amelunge y María Eugenia Castillo Ordóñez Vda. de Pescador; y de fs. 1903 a 1909, por la CBN SA, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, de fs. 1920 a 1921, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Auto Supremo
Admitidos los recursos de casación, fueron resueltos por este Tribunal, mediante Auto Supremo N° 106 de 22 de febrero de 2022, de fs. 1964 a 1972, que declaró INFUNDADOS los recursos formulados contra el Auto de Vista N° 051/202, de fs. 1920 a 1921, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Resolución Constitucional N° 302/2022.
Promovida la acción de amparo constitucional por Óscar Antonio De La Fuente Amelunge, contra el indicado Auto Supremo, La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución Constitucional N° 302/2022 de 15 de noviembre de 2022, concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 106 de 22 de febrero de 2022, determinando que se emita una nueva resolución, identificando que no se trata únicamente de una demanda de beneficios sociales; sino, de pago de derechos laborales y colaterales que correspondan, conforme el análisis de la prueba documental arrimada al proceso.
En cumplimiento de dicho fallo constitucional, por Decreto de 19 de abril de 2023, de fs. 2012, se dispuso el sorteo de la causa para resolución.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 5. El Auto Supremo N° 106, no contiene fundamento ni motivación respecto de la diferencia entre CBN Santa Cruz y CBN La Paz; en síntesis, que es carente de motivación, fundamentación y congruencia, dado que no se analizaron los antecedentes desde la
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 4.- La Resolución Constitucional N° 302/2022, en mérito a la cual se emite el presente Auto Supremo, dejó sin efecto el Auto Supremo N° 106 de 22 de febrero, a fin de que se emita un nuevo fallo determinado que no se trata de una demanda de beneficio
- POR TANTO
