AS/0195-1/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0195-1/2023

Fecha: 15-Jun-2023

POR TANTO

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, de fs. 1920 a 1921, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo, declara:

1.- PROBADA parcialmente la demanda, respecto a que los actores que ejercieron las funciones de Síndicos, se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo.

2.- PROBADA la excepción de prescripción respecto de todas las pretensiones de pago de derechos y beneficios sociales, solicitados por los demandantes sujetos a las normas de la Ley General del Trabajo, determinando que no corresponde ordenar ningún pago, en aplicación de los arts. 120 de la LGT y 163 del DRLGT.

3.- IMPROBADA la excepción de prescripción respecto de todas las pretensiones de pago de derechos y beneficios sociales, solicitados por el demandante que no se encuentra sujeto a las normas de la Ley General del Trabajo.

4. IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, opuesta por la empresa demandada CBN SA, respecto de todos los demandantes, porque no se ha acreditado que existiese un fallo anterior respecto de las pretensiones alegadas en el curso del presente proceso.

5. INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordóñez Vda. de Pescador, como representante de la sucesión hereditaria de Francisco Xavier Pescador Sarget, por haberse demostrado que, respecto del periodo de 01 de julio de 1974 al 30 julio de 1999, no se encontraba sujeto a las normas de la Ley General del Trabajo y normas conexas, en su condición de Director y/ empleador de la CBN SA.

Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin multa por ser excusable.

Para resolución, en mérito a la disidencia formulada contra el proyecto del primer relator Magistrado José Antonio Revilla Martínez y la convocatoria de fs. 2020, interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, Carlos Alberto Egüez Añez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.