CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 379
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente : 283/2023-S
Demandante : Ximena Analia Sandra Garnica Lozano
Demandado : Empresa CORIMEX LTDA.
Proceso : Pago de reintegro de bono de antigüedad, descuentos
indebidos, vacaciones y horas extraordinarias
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 559 a 560, interpuesto por la Empresa CORIMEX LTDA., representada por Gunther Heinzer Kirkerup y el de fs. 572 a 588 planteado por Ximena Analia Sandra Garnica Lozano, que impugnan el Auto de Vista N° 053/2022 de 14 de abril, de fs. 554 a 557, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de reintegro de bono de antigüedad, descuentos indebidos, vacaciones y horas extraordinarias, seguido por Ximena Analia Sandra Garnica Lozano contra la Empresa CORIMEX LTDA.; la contestación a los recursos de fs. 572 a 588 y de fs. 591 a 592; el Auto N° 176/2023 de 21 de abril, de fs. 593, que concedió el recurso de casación; el Auto de 25 de mayo de 2023, de fs. 601, que admitió ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Encabezado
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- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Violación del art.4-a) del DS N° 28699, Principio Protector del Trabajador; art. 13 Parág. I, II de la Constitución Política del Estado y Decreto Supremo N° 4668; errónea valoración de la prueba sobre el reglamento interno de trabajo de la empres
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
- POR TANTO
