POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts., 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 559 a 560, interpuesto por la Empresa CORIMEX LTDA., representada por Gunther Heinzer Kirkerup y en relación al recurso de casación de Ximena Analia Garnica Lozano de fs. 572 a 588, CASA en parte el Auto de Vista N° 053/2022 de 14 de abril, de fs. 554 a 557, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lo relativo a la base del cálculo del bono de antigüedad; en consecuencia deliberando en el fondo, mantiene firme y subsiste la Sentencia N° 06/2022 de 21 de enero, ratificando el Auto de Vista en los otros puntos relativos a la apelación de la demandante.
Sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Violación del art.4-a) del DS N° 28699, Principio Protector del Trabajador; art. 13 Parág. I, II de la Constitución Política del Estado y Decreto Supremo N° 4668; errónea valoración de la prueba sobre el reglamento interno de trabajo de la empres
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
- POR TANTO
