I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Jueza del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2022 de 21 de enero, de fs. 521 a 526, que declaró IMPROBADA la excepción de pago; y PROBADA en parte la demanda de fs. 159 a 164 de obrados, sin costas, debiendo cancelar el representante legal de CORIMEX LTDA, a favor de la demandante la suma de Bs.99.887,72 (Noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro 72/100) por concepto de reintegro de bono de antigüedad, sea con las formalidades de Ley.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por CORIMEX LTDA., y Ximena Analia Sandra Garnica Lozano de fs. 528 a 529 y 532 a 539 respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 053/2022 de 14 de abril, de fs. 554 a 557, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, procediendo a realizar una nueva liquidación sobre el pago del bono de antigüedad y firme y subsistente en lo demás, cuantificando el total a reintegrar en la suma de Bs.9.500,97 (Nueve mil quinientos 97/100 Bolivianos).
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Violación del art.4-a) del DS N° 28699, Principio Protector del Trabajador; art. 13 Parág. I, II de la Constitución Política del Estado y Decreto Supremo N° 4668; errónea valoración de la prueba sobre el reglamento interno de trabajo de la empres
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
- POR TANTO
