II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
De tal manera que, sí este artículo presupuesta para su aplicación, que se produzca el despido, lo cual en el caso se encuentra en proceso jurisdiccional, consecuentemente no corresponde su pretensión, deviniendo sus argumentos en infundados.
Con base en todos los puntos anterior y encontrándose fundados en parte los motivos recursivos, corresponde dar aplicación del art. 220-IV) del CPC.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.- Violación del art.4-a) del DS N° 28699, Principio Protector del Trabajador; art. 13 Parág. I, II de la Constitución Política del Estado y Decreto Supremo N° 4668; errónea valoración de la prueba sobre el reglamento interno de trabajo de la empres
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
- POR TANTO
