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    Resolución RE/0033/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Resolución RE/0033/2019

    Fecha: 10-Jul-2019

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    • RESOLUCIÓN: 33/2019
    • FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
    • EXPEDIENTE Nº: 600/2008
    • PROCESO: Contencioso Administrativo
    • PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
    • MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
    • VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
    • CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
    • La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
    • Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
    • Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
    • Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
    • Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
    • Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
    • Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
    • Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
    • CONSIDERANDO II
    • II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
    • III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
    • Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
    • IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
    • V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
    • Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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    • No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
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