Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs. 286 a 288 responde manifestando en lo principal, que la pretensión del SIN Cochabamba resulta ilegal y que tiene por finalidad únicamente dilatar el cumplimiento de la Sentencia Nº 639/2017 emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, esgrimiendo el SIN argumentos similares a los expresados en su acción de Amparo Constitucional que mereció resolución de rechazo, pues la Sentencia de este Tribunal alcanzó calidad de cosa juzgada por lo que no cabe recurso alguno contra ella, constituyendo el incidente interpuesto un capricho del SIN, sin ningún sustento jurídico cuyo objetivo es precisamente incumplir la resolución de este Tribunal
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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