IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende ahora el SIN Cochabamba, la Administración Tributaria se apersonó al proceso en su calidad de tercero interesado (fs. 72 a 73), momento procesal en el que pudo hacer valer sus derechos y no pretender ahora una nulidad que no se encuentra prevista por Ley, pues, -conforme se tiene dicho- por la naturaleza del proceso contencioso administrativo, no cabe contra el recurso ulterior alguno, por lo que, la pretensión del SIN Cochabamba, denota total desconocimiento del proceso, su tramitación, y resolución, agravándose aquel desconocimiento jurídico cuando ampara su pretensión en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue concebida para la tramitación de los incidentes que sugieran del objeto principal de un litigio, y que en nada se adecúa o pueda ser aplicado en un proceso contencioso administrativo en fase de ejecución de sentencia, resultando que la petición en análisis constituye un absurdo jurídico
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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