Resolución RE/0033/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0033/2019

Fecha: 10-Jul-2019

IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende


IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende ahora el SIN Cochabamba, la Administración Tributaria se apersonó al proceso en su calidad de tercero interesado (fs. 72 a 73), momento procesal en el que pudo hacer valer sus derechos y no pretender ahora una nulidad que no se encuentra prevista por Ley, pues, -conforme se tiene dicho- por la naturaleza del proceso contencioso administrativo, no cabe contra el recurso ulterior alguno, por lo que, la pretensión del SIN Cochabamba, denota total desconocimiento del proceso, su tramitación, y resolución, agravándose aquel desconocimiento jurídico cuando ampara su pretensión en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue concebida para la tramitación de los incidentes que sugieran del objeto principal de un litigio, y que en nada se adecúa o pueda ser aplicado en un proceso contencioso administrativo en fase de ejecución de sentencia, resultando que la petición en análisis constituye un absurdo jurídico