La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs. 226 a 233, con la suma “Presenta recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017 de 22 de agosto de 2017” y efectuando un resumen de los actos acaecidos en sede administrativa, desde la emisión de la Vista de Cargo por la Administración Tributaria de Cochabamba en el proceso de fiscalización practicado a Fermín Orellana Sejas hasta la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico, que fue impugnada judicialmente por el sujeto pasivo de la relación tributaria y que fue dejada sin efecto por la sentencia cuya nulidad pretende el SIN Cochabamba, en lo principal de su fundamento señala que en la sentencia cuya nulidad pretende, al haber dejado sin efecto la Resolución del Recurso STG-/RG/0380/2008 de 7 de julio, la Resolución Determinativa N° 80.2320-03.97 de 21 de enero de 1997 y el Pliego de Cargo 275 de 15 de mayo de 1997, por haberse operado la prescripción, “no se realizó una adecuada fundamentación en la relación de hechos fácticos que originaron presuntos derechos vulnerados y que resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2016-S2, toda vez que dicha sentencia constitucional culmina a fundamentar y motivar adecuadamente el sustento de su decisión y no así a cambiar el objeto de la decisión, declarando probada la demanda, en consecuencia, prescribiendo la ejecución de la deuda tributaria” (sic), aspecto que según el SIN Cochabamba conlleva un “Sobrecumplimiento” a la SCP citada
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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