CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que así planteado el sui generis recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017 de 22 de agosto pronunciada por Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia., más la respuesta de quién fuere demandante en el proceso contencioso administrativo seguido contra la AGIT, corresponde su resolución, para lo cual se efectúa la siguiente fundamentación de hecho y de derecho:
I- La Sentencia Nº 639/2017 de 22 de agosto, pronunciada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia puso fin al proceso contencioso administrativo a través del cual el demandante, Fermin Orellana Sejas, impugnó judicialmente la Resolución del Recurso Jerárquico STG/RG/0380/2008 de 7 de julio, declarando Probada la demanda y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada, la Resolución Determinativa N° 80-220-00397 de 21 de enero y el Pliego de Cargo N° 275 de 15 de mayo de 1997, al haberse operado la prescripción (fs. 163 a 167 vta.), sentencia que fue pronunciada en cumplimiento de la SCP 0996/2016 S2 de 7 de octubre
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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