III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado en el ejercicio del poder público a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos que hubiesen sido lesionados con la interposición precisamente del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos llevados a cabo en sede administrativa. El art. 778 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El Proceso Contencioso Administrativo procederá en los actos en que hubiese oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiera afectado”
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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