CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del SIN, ajuntando la Resolución Administrativa de Presidencia del SIN N° 031700001415 de 28 de septiembre de 2017 (fs, 224 a 225), que acredita su designación, se apersona a este Tribunal Supremo de Justicia, en calidad de tercero interesado, dentro del fenecido proceso contencioso administrativo que fuere seguido por Fermín Orellana Sejas, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-/RG/0380/2008 de 7 de julio, para formular “Recurso de Nulidad” contra la Sentencia Nº 639/2017, pronunciada el 22 de agosto de 2017 precisamente en el proceso contencioso administrativo señalado y que declaró probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución impugnada
- RESOLUCIÓN: 33/2019
- FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 600/2008
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Fermín Orellana Sejas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de nulidad contra la Sentencia Nº 639/2017, formulado por
- CONSIDERANDO I: Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del
- La representante legal del SIN Cochabamba en el memorial de fs
- Citando varias Sentencias Constitucionales y transcribiendo partes de otras, que sentaron líneas jurisprudenciales en relación
- Efectuando una serie de consideraciones sobe la prescripción prevista en los términos del Antiguo Código
- Por último, indicando que se demostró que la decisión de declarar probada la demanda y
- Que, la solicitud en análisis mereció la providencia de fs
- Fermín Orellana Sejas, mediante memorial de fs
- Agrega que no cabe ningún recurso contra aquella Sentencia, y pide se tome en cuenta
- Solicita se rechace el incidente malicioso y más bien se conmine al SIN Cochabamba a
- CONSIDERANDO II
- II- La participación del SIN Cochabamba, a través de su Gerente Distrital,
- III- Corresponde tener presente que el procedimiento Contencioso Administrativo constituye una garantía formal que
- Entonces, la naturaleza jurídica del procedimiento contencioso administrativo, reviste las características de juicio ordinario de
- IV- En el caso del proceso contencioso administrativo que originó la Sentencia, cuya nulidad pretende
- V- A mayor abundamiento cabe hacer mención que el SIN Cochabamba intentó
- Por la fundamentación precedente, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, concluye
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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