Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 27 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad -DS Nº 26607 de 20 de abril de 2002-, establece que: “En los casos en que, a juicio del Distribuidor el incumplimiento sea motivado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, éste deberá informar sobre el evento en el plazo máximo de quince (15 días hábiles administrativos y efectuar una representación a la Superintendencia, adjunta en el informe mensual, solicitando que no se apliquen reducciones en su remuneración. La representación deberá contener la documentación probatoria correspondiente a fin de acreditar las causas invocadas. Para el caso de incumplimiento por excederse en los índices por causas externas al Distribuidor, solo se podrá invocar Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuando el origen de la causa que motivó la interrupción así lo fuera”