Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

En el caso en concreto, la valoración de las pruebas se circunscribe al hecho de

En el caso en concreto, la valoración de las pruebas se circunscribe al hecho de demostrar que el acontecimiento que libere de responsabilidad a ELFEC S.A., sea de fuerza mayor o caso fortuito; en la especie, se ha demostrado que los actos realizados no se adecúan a lo establecido por el art. 27 del Reglamento de Calidad de Distribución Eléctrica; además, el formulario SC03 al que hace referencia la empresa demandante, era un formulario contemplado en la metodología para la medición y control de calidad de distribución, aprobado mediante Resolución SSDE Nº 163/2001 de 31 de octubre de 2001; empero, a partir del 31 de octubre de 2002, a través de la Resolución Administrativa 211/2002, la Superintendencia de Electricidad aprobó una nueva metodología para la medición y control de calidad de distribución, para su aplicación por parte de las empresas distribuidoras, a partir del 1 de noviembre de 2002, en la misma, ya no se contempla el formulario SC03 (Formulario de Rehabilitación de Servicio), como elemento de registro de casas cerradas para justificar la demora en la reposición del suministro de electricidad