Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

Que para que un acontecimiento pueda ser considerado caso fortuito o de fuerza mayor, deben

Que para que un acontecimiento pueda ser considerado caso fortuito o de fuerza mayor, deben concurrir los siguientes caracteres: ser exterior al sujeto (en este caso al distribuidor), ser imprevisible, ser extraordinario y ser inevitable. Los acontecimientos que dieron lugar al incumplimiento en la reconexión por parte de ELFEC S.A., tienen esos caracteres: externos, imprevisibles, extraordinarios e inevitables como la casa cerrada, que es la principal causa de incumplimiento en la reconexión, es un hecho que configura un acontecimiento de fuerza mayor