Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007,

En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007, se revisó y analizó la información del control de calidad del servicio comercial presentada por ELFEC S.A., concluyendo que la evaluación correspondiente al periodo de noviembre/2005 abril/2006, presenta observaciones en el relevamiento de información bases de datos de reclamos de consumidores, atención al consumidor, cortes y reconexiones, incumpliendo lo establecido en el art. 57 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, que señala: “(Reducciones en la remuneración del distribuidor por incumplimiento en el relevamiento y entrega de información) El no cumplimiento de las obligaciones del Distribuidor en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, servicio técnico y servicio comercial, dará lugar a la aplicación de reducciones en su remuneración. El monto de estas reducciones será definido por la Superintendencia en función de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual máximo de las reducciones en la remuneración del Distribuidor será el que surja de valorizar el porcentaje establecido. El crédito se efectuará en una única facturación de los consumidores dentro del semestre inmediatamente posterior al controlado, conforme a lo previsto por el art. 31”