En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007,
En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007, se revisó y analizó la información del control de calidad del servicio comercial presentada por ELFEC S.A., concluyendo que la evaluación correspondiente al periodo de noviembre/2005 abril/2006, presenta observaciones en el relevamiento de información bases de datos de reclamos de consumidores, atención al consumidor, cortes y reconexiones, incumpliendo lo establecido en el art. 57 del Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, que señala: “(Reducciones en la remuneración del distribuidor por incumplimiento en el relevamiento y entrega de información) El no cumplimiento de las obligaciones del Distribuidor en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, servicio técnico y servicio comercial, dará lugar a la aplicación de reducciones en su remuneración. El monto de estas reducciones será definido por la Superintendencia en función de los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope anual máximo de las reducciones en la remuneración del Distribuidor será el que surja de valorizar el porcentaje establecido. El crédito se efectuará en una única facturación de los consumidores dentro del semestre inmediatamente posterior al controlado, conforme a lo previsto por el art. 31”
- SENTENCIA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO :
- PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba
- MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la demanda formulada inicialmente por Francisco Javier de Udaeta, y
- A manera de antecedente señala en síntesis que el 6 de febrero de 2008 el
- Que “El formulario SC03 (para indicar casa cerrada), al que hace referencia Elfec, era un
- Que “Mediante RA 211/2002, de 31 de octubre de 2002, la Superintendencia aprobó una
- En base a lo expuesto, fundamenta su demanda en las siguientes pretensiones
- Que para que un acontecimiento pueda ser considerado caso fortuito o de fuerza mayor, deben
- Que es necesario establecer en la gestión de corte realizada por falta de pago y
- Que el art
- La invocación de caso fortuito o fuerza mayor reconocida en el numeral 3) del Anexo
- Por cuanto si se analiza la documentación probatoria correspondiente, se puede apreciar que ELFEC S
- II. La verdad material y la verdad formal en el procedimiento administrativo
- Concluye señalando, que se probó superabundantemente la presencia de factores externos en el incumplimiento de
- Por consiguiente, impetra que se declare probada la demanda, anulando las Resoluciones Nº 1642 expedida
- CONSIDERANDO II: Que citado con la demanda el Superintendente General del SIRESE, por memorial de
- En respuesta se expresa que este argumento no fue expuesto por la empresa demandante en
- De la misma manera, el formulario SC03 para indicar casa cerrada, fue modificado mediante Resolución
- En referencia a que tanto la Superintendencia de Electricidad como la Superintendencia General del SIRESE,
- Que la legislación boliviana se aplica también en esa dirección utilizando al efecto fórmulas muy
- Por cuanto, revisado el expediente administrativo, se estableció que la Superintendencia de Electricidad en ejercicio
- En este sentido el art
- Asimismo, la empresa demandante pretende que se considere como prueba de descargo los formularios de
- Por lo señalado, concluye que es claro no haberse causado indefensión a la empresa demandante,
- Finalmente, la empresa demandante presentó su réplica de fs
- CONSIDERANDO III: Que la presente controversia radica en que según aduce la empresa ELFEC S
- Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y la Superintendencia General del SIRESE, inobservaron el principio de
- Al respecto, la doctrina sobre el caso fortuito y la fuerza mayor, señala: “Los acontecimientos
- La fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca
- Cualquiera que sea el efecto de la fuerza mayor, sus consecuencias consisten en liberar de
- Asimismo, el art
- En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007,
- En cumplimiento a lo señalado, el 18 de mayo de 2007, ELFEC S
- Interpretando el art
- Sobre el punto la Superintendencia General del SIRESE, mediante Resoluciones Administrativas Nº 1067 y 1068
- Consiguientemente, el argumento determinado por la parte demandante carece de fundamento técnico y legal
- Ahora bien, con relación a la afirmación relativa a que no se hubiera aplicado el
- En el caso en concreto, la valoración de las pruebas se circunscribe al hecho de
- Por consiguiente, se concluye que la interpretación realizada por la Superintendencia de Electricidad y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
