Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) S.A., en el que impugna la Resolución Administrativa Nº 1642 pronunciada el 6 de febrero de 2008 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- SENTENCIA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO :
- PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba
- MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la demanda formulada inicialmente por Francisco Javier de Udaeta, y
- A manera de antecedente señala en síntesis que el 6 de febrero de 2008 el
- Que “El formulario SC03 (para indicar casa cerrada), al que hace referencia Elfec, era un
- Que “Mediante RA 211/2002, de 31 de octubre de 2002, la Superintendencia aprobó una
- En base a lo expuesto, fundamenta su demanda en las siguientes pretensiones
- Que para que un acontecimiento pueda ser considerado caso fortuito o de fuerza mayor, deben
- Que es necesario establecer en la gestión de corte realizada por falta de pago y
- Que el art
- La invocación de caso fortuito o fuerza mayor reconocida en el numeral 3) del Anexo
- Por cuanto si se analiza la documentación probatoria correspondiente, se puede apreciar que ELFEC S
- II. La verdad material y la verdad formal en el procedimiento administrativo
- Concluye señalando, que se probó superabundantemente la presencia de factores externos en el incumplimiento de
- Por consiguiente, impetra que se declare probada la demanda, anulando las Resoluciones Nº 1642 expedida
- CONSIDERANDO II: Que citado con la demanda el Superintendente General del SIRESE, por memorial de
- En respuesta se expresa que este argumento no fue expuesto por la empresa demandante en
- De la misma manera, el formulario SC03 para indicar casa cerrada, fue modificado mediante Resolución
- En referencia a que tanto la Superintendencia de Electricidad como la Superintendencia General del SIRESE,
- Que la legislación boliviana se aplica también en esa dirección utilizando al efecto fórmulas muy
- Por cuanto, revisado el expediente administrativo, se estableció que la Superintendencia de Electricidad en ejercicio
- En este sentido el art
- Asimismo, la empresa demandante pretende que se considere como prueba de descargo los formularios de
- Por lo señalado, concluye que es claro no haberse causado indefensión a la empresa demandante,
- Finalmente, la empresa demandante presentó su réplica de fs
- CONSIDERANDO III: Que la presente controversia radica en que según aduce la empresa ELFEC S
- Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y la Superintendencia General del SIRESE, inobservaron el principio de
- Al respecto, la doctrina sobre el caso fortuito y la fuerza mayor, señala: “Los acontecimientos
- La fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca
- Cualquiera que sea el efecto de la fuerza mayor, sus consecuencias consisten en liberar de
- Asimismo, el art
- En el caso concreto, mediante informe DMN Nº 323/2007 de 27 de abril de 2007,
- En cumplimiento a lo señalado, el 18 de mayo de 2007, ELFEC S
- Interpretando el art
- Sobre el punto la Superintendencia General del SIRESE, mediante Resoluciones Administrativas Nº 1067 y 1068
- Consiguientemente, el argumento determinado por la parte demandante carece de fundamento técnico y legal
- Ahora bien, con relación a la afirmación relativa a que no se hubiera aplicado el
- En el caso en concreto, la valoración de las pruebas se circunscribe al hecho de
- Por consiguiente, se concluye que la interpretación realizada por la Superintendencia de Electricidad y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
