Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

La fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca


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La fuerza mayor se concreta en un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca. Este acontecimiento implica un impedimento para que el obligado cumpla sus obligaciones. El ‘acontecimiento’ debe reunir ciertos caracteres para ser considerado fuerza mayor o caso fortuito y por ende eximir de responsabilidad al obligado. Debe ser: a) exterior, ajeno a la persona obligada y a su voluntad; b) imprevisible, es decir que no puede ser razonablemente considerado por el contratante en el momento de celebrar el contrato; también se califica al suceso de ‘extraordinario’, presentándoselo como ‘anormal’; c) inevitable, ‘irresistible’ según algunos, o ‘insuperable’ por el contratante, y d) actual