Sentencia SE/0343/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0343/2014

Fecha: 16-Dic-2014

En este sentido el art

En este sentido el art. 18 y el punto 5.4 del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 26607 del citado Reglamento; establece que a partir del momento en que el consumidor pague el total de las facturas adeudadas, más los recargos que corresponda, el distribuidor deberá restablecer el suministro de electricidad dentro de las 24 horas de haberse efectivizado el pago; que en el presente caso, la Superintendencia de Electricidad, a la conclusión de su función fiscalizadora concluyó, sustentada en la prueba pericial pertinente, que ELFEC S.A., no repuso el suministro de servicio eléctrico, una vez pagadas el total de las facturas adeudas más los recargos, en el plazo reglamentariamente establecido