La demanda contencioso administrativa de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 319/2020
EXPEDIENTE: 322/2018
DEMANDANTE: Autorización Transitoria Especial ATE
“PODEROSO”-Wálter Huarachi Veliz
DEMANDADO (A): Ministro de Minería y Metalurgia
TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA: RJ-168/2018 de 19 de julio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 30 de octubre de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 73, presentada por Wálter Huarachi Veliz, en representación de la Autorización Transitoria Especial (ATE) “PODEROSO”, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico RJ-168/2018, de 19 de julio, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, las contestaciones de fs. 188 a 199 y de fs. 205 a 213 vlta., réplica de fs. 218 a 237 vlta., dúplica de fs. 242 a 247, notificación del tercero interesado de fs. 180, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada
SEGUNDA
SENTENCIA N° 319/2020
EXPEDIENTE: 322/2018
DEMANDANTE: Autorización Transitoria Especial ATE
“PODEROSO”-Wálter Huarachi Veliz
DEMANDADO (A): Ministro de Minería y Metalurgia
TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA: RJ-168/2018 de 19 de julio
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 30 de octubre de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 73, presentada por Wálter Huarachi Veliz, en representación de la Autorización Transitoria Especial (ATE) “PODEROSO”, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico RJ-168/2018, de 19 de julio, emitida por el Ministro de Minería y Metalurgia, las contestaciones de fs. 188 a 199 y de fs. 205 a 213 vlta., réplica de fs. 218 a 237 vlta., dúplica de fs. 242 a 247, notificación del tercero interesado de fs. 180, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada
- La demanda contencioso administrativa de fs
- En relación a la comercialización, apuntó que, si existe acopio de mineral, se demuestra que
- Respecto a la valoración omisiva y arbitraria respecto a la falta de notificación del demandante
- I.3. Contestación a la demanda de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
- Concluyó, solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta
- I.4. Réplica, Dúplica y Autos para Sentencia
- Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, las partes hicieron uso del derecho
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Devuélvanse los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal Supremo por la autoridad demandada
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
