4. Mediante Resolución Administrativa Nº RA-GG 03-021-22 de fecha 21 de marzo de 2022, la Gerencia General de la Aduana Nacional, dispone declarar PROBADA la infracción administrativa incurrida por la Empresa Concesionaria Sociedad Jennefer SRL por e
5. Habiendo la Empresa Sociedad Jennefer S.R.L. impugnado a través del Recurso de Revocatoria, la Gerencia General de la Aduana Nacional procedió a resolver dicho recurso mediante Resolución Administrativa RA-GG 03-053-22 de fecha 4 de mayo de 2022, por el cual se ha dispuesto RECHAZAR totalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa Sociedad Jennefer S.RL., CONFIRMANDO en todas sus partes la citada Resolución RA-GG 03-021-22 de fecha 21 de marzo de 2022.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda
- 6. La Sociedad Jennefer SRL, no ha incurrido en la infracción administrativa establecida en el art. 86 numeral 21 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, motivo por el cual no correspondía la imposición de ningún tipo de sanción admi
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 1. Mediante Informe GEGPC UCCAC-IIIA-2021-3-2021 de fecha 20 de enero de 2021, la Unidad de Control de Concesiones (ahora Departamento de Control de Concesiones e Inversión Pública), observo que la Empresa Concesionaria Sociedad Jennefer S.R.L, habrí
- 4. Mediante Resolución Administrativa Nº RA-GG 03-021-22 de fecha 21 de marzo de 2022, la Gerencia General de la Aduana Nacional, dispone declarar PROBADA la infracción administrativa incurrida por la Empresa Concesionaria Sociedad Jennefer SRL por e
- 6. La Empresa Sociedad Jennefer S.R.L, ha procedido a interponer el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Administrativa RA-GG 03-053-22 de 4 de mayo de 2022, solicitando la revocatoria de la misma, habiéndose resuelto a través de la Resoluci
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
