IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
La Gerencia General de la Aduana Nacional, a través de María Ninfa Pletikosic Morales apoderada de Carola Cazón Fernández Gerente General Interina de la Aduana Nacional, se apersonó al proceso en calidad de tercero interesado, ratificando los argumentos desarrollados por el Directorio de la Aduana Nacional en su contestación a la demanda.
Pidiendo se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS: Ii.- contenido de la demanda
- 6. La Sociedad Jennefer SRL, no ha incurrido en la infracción administrativa establecida en el art. 86 numeral 21 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, motivo por el cual no correspondía la imposición de ningún tipo de sanción admi
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 1. Mediante Informe GEGPC UCCAC-IIIA-2021-3-2021 de fecha 20 de enero de 2021, la Unidad de Control de Concesiones (ahora Departamento de Control de Concesiones e Inversión Pública), observo que la Empresa Concesionaria Sociedad Jennefer S.R.L, habrí
- 4. Mediante Resolución Administrativa Nº RA-GG 03-021-22 de fecha 21 de marzo de 2022, la Gerencia General de la Aduana Nacional, dispone declarar PROBADA la infracción administrativa incurrida por la Empresa Concesionaria Sociedad Jennefer SRL por e
- 6. La Empresa Sociedad Jennefer S.R.L, ha procedido a interponer el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Administrativa RA-GG 03-053-22 de 4 de mayo de 2022, solicitando la revocatoria de la misma, habiéndose resuelto a través de la Resoluci
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
