SE/0203/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0203/2024

Fecha: 21-Dic-2024

6. La Sociedad Jennefer SRL, no ha incurrido en la infracción administrativa establecida en el art. 86 numeral 21 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, motivo por el cual no correspondía la imposición de ningún tipo de sanción admi

Bajo el argumento que la Sociedad Jennefer SRL, al no tener movimiento en el periodo octubre de 2020, ha cumplido a cabalidad con el pago del derecho de Explotación lo que no considera otros servicios que al no ser objeto del contrato ni estar habilitados como servicios no regulados no pueden ser considerados; en consecuencia, no incumplió con ninguna obligación establecida en la cláusula vigésima séptima del Contrato y por el importe total de los ingresos brutos que comprende la facturación total de la prestación por servicios de depósito aduanero que incluyen los servicios regulados y los servicios no regulados; sin contener los ingresos percibidos y facturados por servicios portuarios, por no estar contenidos en el contrato y en el reglamento.

Concluye solicitando se declare PROBADA la demanda, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa RD 03-054-22 de 27 de julio de 2022; dejando sin efecto la multa impuesta, o en su caso, ante la existencia de vicios procesales se declare la nulidad de obrados hasta la Nota de Relacionamiento CITE: GEGPC-UCCAC-CIR-2021-3-2021.