SE/0213/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0213/2024

Fecha: 17-Dic-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Industrias DURALIT S.A., interpone demanda contenciosa administrativa en contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0106/2023, bajo los siguientes argumentos:

1. Indicó que, contiene falta de congruencia, por emisión extra petita que vulnera la garantía del debido proceso, toda vez que, dentro de la impugnación de la Resolución Determinativa N° 17-00104-16 de 9 de marzo de 2016, DURALIT presentó ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, desistimiento formal contra la demanda contenciosa administrativa que se interpuso en su momento contra la Resolución Jerárquica AGIT- RJ 0465/2018 de 12 de marzo de 2018, con la finalidad de acogerse a los beneficios de regularización de pago de deudas y multas del dominio tributario nacional, en aplicación de la Ley N° 1105, sobre los conceptos que fueron confirmados por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0465/2018, razón por la cual DURALIT viene cumpliendo facilidades de pago autorizadas mediante Resolución Administrativa de Facilidades de pago N° 201839000432 de 6 de diciembre de 2018, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales GRACO-CBBA, por lo que no debió ser sometida a un nuevo análisis.

Las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria al cumplimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), contra DURALIT, respecto de los períodos fiscales de enero a diciembre de 2012, por efecto del referido desistimiento aprobado y el cumplimiento del plan de pagos vigente y aprobado por la Administración Tributaria, tiene dos vertientes, por una parte se encuentra cumpliendo un Plan de Pagos, por efecto del desistimiento a la demanda contenciosa administrativa presentada por DURALIT, y por otra parte, observaciones que se encuentran aún sometidas a controversia jurídica, las cuales se circunscribe solo a dos de los conceptos observados en la Resolución Determinativa N° 17-00104-16 de 9 de marzo de 2016, en la parte referida a INGRESOS por sobre "INTERESES SOBRE PAGARÉS y EGRESOS” y relacionados con "COSTO DE VENTAS", que fueron revocados mediante la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0492/2017 de 6 de noviembre de 2017, situación que la Resolución Jerárquica no consideró, incurriendo en la emisión de una Resolución "extra petita", al someter nuevamente a un análisis completo los conceptos y observaciones incluidos que se encuentran en Plan de Pagos vigente, así mismo la Autoridad Jerárquica no podría aducir desconocimiento de los hechos, por haber sido notificada como parte demandada. Citó la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio

2. Falta de fundamentación jurídica que desvirtué que la renta generada en territorio extranjero no se constituye en ingreso de fuente Boliviana, por consiguiente la no imponibilidad en la determinación del IUE de la gestión 2012, durante la fiscalización iniciada por GRACO CBBA del SIN, DURALIT ha probado que en la gestión fiscal del 2012 no existieron rentas gravadas, como equivocadamente sostuvo la Administración Tributaria.

Señaló que, el tratamiento jurídico que establece la no imponibilidad para los intereses generados fuera del territorio boliviano-concepto observado por la fiscalización, se encuentra contenido en la aplicación del principio de territorialidad, que rige el ordenamiento tributario vigente, en específico el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE); así el art. 42 de la Ley 843, dispone que, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. En esta medida refirió que, el art. 4 del Decreto Supremo N° 24051, sobre las utilidades de fuente boliviana, señala en sus incisos b) y d) que, las rentas extranjeras obtenidas por los intereses percibidos por efecto de la suscripción de pagarés del préstamo otorgado a la empresa ELEMENTIA S.A. DE CV, no son, ni pueden ser entendidos como ingresos de fuente boliviana, menos constituirse en ingresos imponibles para la determinación del IUE, porque los recursos financieros entregados en calidad de préstamo, fueron colocados en el extranjero, entendiéndose como "capital", al capital financiero, los intereses pagados por la empresa ELEMENTIA S.A. DE CV a DURALIT, fueron generados íntegramente en el extranjero, empero la Resolución Jerárquica resuelve de hecho sin fundamento de derecho en vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación, que la renta generada en territorio extranjero se constituye en ingreso de fuente boliviana e imponible en la determinación del IUE, en cumplimiento a la Sentencia N° 82/2021 emitida por este Tribunal Supremo.

3. Motivación arbitraria, ante presunción de hechos no probados por la Administración Tributaria, que derivaron en la no deducción del gasto de la cuenta-costos de venta, vulnerando el debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, dado que mantiene la observación referida, diferencia entre costos de ventas, como no deducibles a los fines de liquidación del IUE, en cumplimiento a la Sentencia N° 82/2021. Citó la Sentencia Constitucional 0234/2018-S4 para referir a la congruencia como parte del debido proceso.

Finalmente, solicitó se deje sin efecto el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0106/2023 de 30 de enero y Auto de Rectificación y Aclaración AGIT-ARA 0011/2023 de 23 de febrero, que revoca parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0492/2017 de 6 de noviembre, en consecuencia mantener firme la Resolución Determinativa N° 17.00104-16 de 9 de marzo, emitida por GRACO CBBA del SIN, o en caso de verificar los vicios de nulidad denunciados, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en resguardo de sus derechos.