VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
De los antecedentes del proceso, la fundamentación de derecho y reconocida como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que este Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos en este caso por la parte demandante DURALIT SA, corresponde realizar el control de legalidad sobre los actos realizados en sede administrativa.
Consecuentemente, se establece que el objeto de la controversia dentro del presente proceso, radica en determinar: “Si la AGIT con la emisión de la resolución de recurso jerárquico vulnero el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia por constituirse en una resolución extra petita, considerar que la renta generada en territorio extranjero es imponible para el IUE y por no efectuar la deducción del gasto cuenta-costos de venta”.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- VII. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
