SE/0213/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0213/2024

Fecha: 17-Dic-2024

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

A efecto de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

1. La Administración Tributaria notificó personalmente al representante de Industrias DURALIT SA., el 10 de junio de 2014, con la Orden de Fiscalización N° 14990100209, comunicando que conforme a las facultades conferidas por los Artículos 66, 100, 101 y 104 del Código Tributario Boliviano y los artículos 29 y 31 del Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB), será sujeto de un Proceso de Determinación con alcance al IUE, correspondiente a los periodos de enero a diciembre de la gestión fiscal 2012; para lo cual, solicitó mediante requerimiento de Documentación N° 14390900012 la siguiente documentación: a) Estados Financieros, b) Comprobantes de Egreso, c) Comprobantes de Diario, d) Comprobantes de Ingreso, e) Conciliaciones Bancarias, f) Declaraciones Juradas del IUE, g) Dictamen de Auditoría Externa, h) Extractos Bancarios, i) Inventarios, j) Kardex, k) Libro de Contabilidad Mayores, I) Libro de Contabilidad Diarios, II) Notas Fiscales de Respaldo al Crédito y Débito Fiscal, m) Registro en Fundempresa y n) Registro en la Cámara de Comercio.

Asimismo, solicitó según Anexo: Registro de Comercio de Bolivia, Autorización para llevar registros contables computarizados, extendida por el Registro de Comercio (si corresponde), Testimonio de Constitución de la Empresa, Poder de Representante Legal, desglose a nivel de cuenta y registro contable de los importes correspondientes a los conceptos señalados según Estado de Resultados, clasificados en deducibles y no deducibles, Libro Mayor (medio magnético) moneda nacional y extranjera, cuadro de depreciación del activo fijo con documentación que acredite el derecho propietario, Balanza de Comprobación de sumas y saldos gestión 2012, Detalle de vehículos de su propiedad con todas las características y documentos de propiedad, Contratos suscritos con sus principales proveedores de bienes y/o servicios en la gestión fiscalizada (si corresponde), Contratos suscritos de venta de bienes y/o servicios en la gestión fiscalizada (si corresponde), Contratos de préstamos obtenidos durante la gestión a fiscalizar con detalle de amortización, Contratos de Alquiler de Inmuebles, Pólizas de seguro de los Activos de la Empresa u otros (mercadería y/o inventario), detalle de Cuentas Bancarias a nombre del Contribuyente, especificando Número de Cuenta, Entidad Financiera y moneda entre otros, Hoja de cálculo de respaldo a la aplicación de la norma contable N° 3 y 6, Hoja de cálculo de la determinación del IT gestión 2012. Medios Fehacientes de Pago/Cobro de transacciones y/o contratos mayores a Bs50.000.- y sus respectivos Registros Auxiliares, todos los contratos de servicios de asistencia técnica y las solicitudes de este servicio, origen y destino de los mismos, informes técnicos según corresponda y/o detalle de los servicios-productos obtenidos del asesoramiento, mayor y detalle de las Cuentas que originan pagos del IUE-BE y cualquier otra documentación que el fiscalizador asignado solicite.

2. El 17 de junio de 2014, el representante Legal de Industrias DURALIT SA., mediante memorial solicitó a la Administración Tributaria, la ampliación del plazo para la entrega de información en formato digital; solicitud que fue atendida favorablemente mediante Proveído N° 24-00251-14, de 25 de junio de 2014, se leque otorgó plazo hasta el 2 de julio de 2014, fecha en la cual el Sujeto Pasivo entregó la documentación solicitada que fue recepcionada según Acta de Recepción y Devolución de Documentación.

3. La Administración Tributaria el 9 de diciembre de 2015, emitió el Informe CITE: SIN/GGCBBA/DF/FE/INF/03258/2015 que describe el trabajo realizado por la fiscalización como resultado de la evaluación de la documentación presentada, estableciendo observaciones por ingresos no declarados por intereses y otras cuentas no declaradas; asimismo, determina gasto no deducible a partir del análisis de las cuentas de costo y gasto, determinando una base imponible de Bs23.325.897,71 a la cual aplica la alícuota correspondiente al IUE, estableciendo el Tributo Omitido de Bs5.831.475.-

4. El 10 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente al Representante Legal de Industrias DURALIT SA., con la Vista de Cargo N° 29-00331- 15, de 9 de diciembre de 2015, que estableció preliminarmente sobre base cierta las obligaciones fiscales del Contribuyente por el IUE de la gestión que cierra a diciembre de 2012 en Bs15.063.571.-, equivalentes a 7.192.171 UFV; asimismo, otorgó treinta (30) días calendario para formular y presentar los descargos que estime convenientes.

5. El 11 de enero de 2016, Industrias DURALIT SA., presentó descargos ante la Administración Tributaria, observando el Método de Determinación aplicado en el Proceso de Fiscalización, así como los reparos referidos a ingresos por intereses sobre pagares y la Cuenta "Otros". De la misma forma observó la determinación de gasto no deducible por el costo de ventas, muestras y obsequios, roturas de almacén, transporte y reposición gratuita, recuperación rotura de producción, asesoría técnica, servicios de asistencia técnica, publicidad propaganda y promoción, bonificación sobre ventas. gastos de representación y relaciones públicas, bonificaciones, indemnizaciones y vacaciones, solicitando valoración adecuada y objetiva de los descargos presentados a objeto de dejar sin efecto las observaciones.

6. El 7 de marzo de 2016, la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/UTJ/INF/00060/2016, que expuso los antecedentes, el alcance de la verificación, el trabajo desarrollado y/o evaluación de descargos, detallando punto por punto las Cuentas o aspectos observados por el Contribuyente, advirtiendo que si bien no cuentan con sustento legal, ni técnico suficiente, se desvirtuaron las observaciones por concepto de rotura de producción e indemnizaciones parcialmente, toda vez que el Contribuyente presentó documentación suficiente que demuestra que dichos gastos están estrechamente vinculados con la actividad gravada y que son necesarios para el mantenimiento y conservación de la fuente. Sobre las observaciones por gastos imputados como no deducibles e ingresos percibidos no declarados, se ratifican las mismas, por no haber presentado documentación suficiente y/o mayores elementos técnicos; concluyendo que se modifica el tributo omitido establecido a favor del Fisco a Bs5.638.856.- correspondiente al IUE de la gestión 2012.

7. La Administración Tributaria notificó Personalmente a José Manuel Ramírez Pacheco, en calidad de Representante de Industrias DURALIT SA., el 11 de marzo de 2016, con la Resolución Determinativa N° 17-00104-16, de 9 de marzo de 2016, que estable el adeudo tributario correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión que cierra a diciembre de 2012, en 7.260.383 UFV equivalentes a Bs15.331.123.-, que incluye el Tributo Omitido, Intereses y la Sanción por Omisión de Pago.

8. El 1 de abril de 2016, Industrias DURALIT SA, interpuso Recurso de Alzada impugnando la Resolución Determinativa N° 17-00104-16, de 9 marzo de 2016; emitiéndose al efecto la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0369/2016, de 4 de julio de 2016, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo.

9. El 26 de julio de 2016, la Administración Tributaria impugnó la decisión de la instancia de Alzada, presentando Recurso Jerárquico en el que solicitó se anule la Resolución de Alzada; en consecuencia, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1107/2016, de 12 de septiembre de 2016. que anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0369/2016 para que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas.

10. El 17 de noviembre de 2016, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- CBA/RA 0658/2016, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo; empero producto de la interposición de Recurso Jerárquico por parte de la Administración Tributaria, se emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0127/2017, de 14 de febrero de 2017, que anuló obrados hasta la emisión de una nueva Resolución del Recurso de Alzada.

11. El 25 de abril de 2017, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0186/2017, que anuló obrados hasta la Vista de Cargo. En consecuencia, el 6 de mayo de 2017, la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico solicitando la anulación de la citada Resolución de Alzada. Prosiguiendo el proceso, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0879/2017, de 18 de julio de 2017, que anuló obrados hasta la emisión de una nueva Resolución del Recurso de Alzada.

12. El 6 de noviembre de 2017, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0492/2017, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria (debió decir Determinativa) N° 17-00104-16, de 9 de marzo de 2016 modificando el tributo omitido de Bs5.638.856 a Bs5.002.742.

13. El 12 de marzo de 2018, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0465/2018 que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0492/2017.

14. El 15 de junio 2021, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia N° 82/2021, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0465/2018, de 12 de marzo de 2018, en lo referente a los intereses sobre pagarés y costo de ventas y su sanción por omisión de pago; consecuentemente, dicha instancia debe emitir nueva Resolución Jerárquica, tomando en cuenta los razonamientos expuestos por el citado Tribunal.

15. En cumplimiento a la determinación judicial, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0106/2023 de 30 de enero de 2023, que resuelve revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0492/2017 de 6 de noviembre de 2017, con relación a la parte que dejó sin efecto los intereses por pagares, el costo de ventas y su sanción por omisión de pago, manteniendo firme la Resolución Determinativa N° 17-0010416 de 9 de marzo.