SE/0213/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0213/2024

Fecha: 17-Dic-2024

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Carlos Rivero Acosta, se apersonó al proceso en calidad de tercero interesado, exponiendo los siguientes argumentos:

Refirió que, no sustenta de manera fehaciente y veras que punto fue resuelto de manera extra petita, ni que parte de la Resolución Jerárquica es incongruente, citó la Sentencia Constitucional N° 229/2014, para sustentar el deber de fundamentar la impugnación de los actos administrativos, concluyendo que no resulta evidente la vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, por lo que corresponde declarar improbada la demanda.

Señaló que, el demandante se limita reiteradamente en indicar que la AGIT hubiera emitido resolución extra petita, sin embargo, dichos argumentos carecen de carga argumentativa de fondo, siendo una critica al trabajo desarrollado por la AGIT, sin efectuar ningún nexo de causalidad.

Con relación, a la supuesta falta de fundamentación jurídica que desvirtué la renta generada en territorio extranjero no constituye un ingreso de fuente boliviana, por consiguiente la imponibilidad en la determinación del IUE de la gestión 2012; señalo que, constituye una copia de los argumentos de los recursos de alzada y recurso jerárquico, que fueron desvirtuados oportunamente, continuo indicando que toda compra reflejada en la factura o nota fiscal, debe contar con respaldo suficiente para demostrar que las transacciones fueron efectivamente realizadas, dada que no tienen validez por si mismas para el computo del crédito fiscal, sino cuando cumplen con los requisitos de validez y autenticidad dispuestos por las leyes y los reglamentos específicos, de manera que no exista duda de la consumación de las operaciones que originaron la emisión de la factura.

Afirmó que, la documentación aportada por el sujeto pasivo, no constituye prueba suficiente para demostrar que la operación observada corresponde a la reversión contable de una provisión emergente del resultado de la demanda laboral interpuesta por Cesar Moscoso, ya que solo se limito a presentar comprobantes y balances de cuentas, sin respaldarlos con la documentación soporte justificativa de su registro contable referido a los hechos concretos que motivaron constituir dicha previsión, en ese sentido la AT fundamenta el reparo en otras características del hecho, que no forman parte de la incidencia prevista por el art.42 de la Ley 843, como son el capital objeto del préstamo es de fuente Boliviana, capitales que la Empresa DURALIT SA, con domicilio en territorio boliviano ha producido durante sus años de estadía en Bolivia.

Indicó que, el art 6 del RIUE, con relación a la determinación de la Utilidad Neta imponible, se establece que a partir del resultado expuesto en los estados financieros de la empresa, elaborados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes y adecuaciones establecidas reglamentariamente, al respecto se tiene que el contribuyente consigna como no imponibles ingresos emergente de la reversión parcial de una provisión contable efectuada a la cuenta “laborales”, no obstante el contribuyente no presento documentación que evidencie el gasto devengado hubiera sido consignado como no deducible en la gestión que se constituyó, en cuanto a que el sujeto pasivo, en sus descargos a la Vista de Cargo, argumentaba que el 29 de diciembre de 2012, mediante comprobante contable N° GJ2012126885, ajusto a la provisión en demasía constituida en la gestión 2010, en consideración que en la gestión que se provisiono fue considerada como un gasto no deducible de antecedentes administrativos.

Aclaró que, con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, sobre la presunción de hechos no probados por la AT que derivaron en la no deducción del gasto de la cuenta-costos de ventas, resultando se un reclamo general, se debe desestimar.

Concluyo solicitando que declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta.