IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
Mediante memorial de fs. 77 a 82-A, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó al proceso como tercer interesado y respondió a la demanda con similares argumentos que la AGIT, señalando que las facultades de la Administración Tributaria reguladas por la Ley 1340 no han prescrito, por haber actuado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, encontrándose entre ellas la facultad de ejecución tributaria de las acciones, no como el sujeto pasivo trata de confundir con su solicitud de prescripción.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
