SE/0005/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0005/2025

Fecha: 25-Mar-2025

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 19 de marzo de 2003, la Administración Tributaria notificó personalmente a José Mendizabal Peralta en calidad de apoderado de Luis Diego Ponce Blanco con el Formulario 7520 Operativo 67, por el que solicitó la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) del IVA de los periodos fiscales de diciembre de 1999, enero, febrero, abril y junio de 2000, libros de compras y ventas IVA y talonario de facturas emitidas (fs. 3 de antecedentes administrativos.

2. El 7 de octubre de 2003, la Administración Tributaria notificó personalmente a Luis Diego Ponce Blanco con la Vista de Cargo 20-OP.67-524-352/2003, que estableció de manera preliminar un impuesto omitido de Bs360.875,94 (trescientos sesenta mil ochocientos setenta y cinco 94/100 bolivianos) respecto a los períodos fiscales de diciembre de 1999, enero, febrero, abril y junio de 2000 por el IVA e IT (fs. 164 a 166 de antecedentes administrativos).

3. El 30 de diciembre de 2003, la Administración Tributaria notificó por cédula a Luis Diego Ponce Blanco con la Resolución Determinativa LP-200 N° 00069 de 5 de diciembre de 2003, que determinó de oficio las obligaciones impositivas del sujeto pasivo en la suma de Bs717.780 (setecientos diecisiete mil setecientos ochenta 00/100 bolivianos) por concepto del IVA e IT de los periodos fiscales diciembre de 1999, enero, febrero, abril y junio de 2000, respectivamente y la sanción por Omisión de Pago de Bs509.974 (quinientos nueve mil novecientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), [(fs. 179 a 181 y 184 a 186 vta. de antecedentes administrativos)].

4. El 28 de abril de 2004, la Administración Tributaria notificó por cédula al contribuyente con el Pliego de Cargo 0013/04 y Auto Intimatorio, ambos de 16 de enero de 2004, que conminaron al pago de la deuda tributaria de Bs1.227,754 (un millón doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos) de acuerdo a la Resolución Determinativa LP-200 N° 00069 de 5 de diciembre de 2003, el plazo de 3 días a partir de la legal notificación de dichos actuados, bajo alternativa de aplicarse las medidas precautorias dispuestas por ley, en caso de falta de pago una vez vencido el plazo otorgado (fs. 194 y 198 a 200 de antecedentes administrativos).

5. El 6 de julio de 2004, mediante Nota CITE GDLP/DJTCC/UCC/793/04 la Administración Tributaria presentó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la retención de fondos de Luis Diego Ponce Blanco, en razón al Pliego de Cargo 0013/04 (fs. 201 de antecedentes administrativos).

6. El 13 de julio de 2007, la Administración Tributaria mediante Nota CITE: GDLP/DJTCC/UCQ-2557-07 presentada a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) solicitó la retención de fondos de Luis Diego Ponce Blanco, en razón al Pliego de Cargo 0013/04 (fs. 289 de antecedentes administrativos).

7. El 10 de octubre de 2011, la Administración Tributaria mediante Nota CITE: SIN/GDLP/DJCC/UCC/NOT/1392/2011, presentó al Organismo Operativo de Tránsito la hipoteca de los vehículos registrados a nombre de Luis Diego Ponce Blanco, en razón al Pliego de Cargo 0013/04 (fs. 294 a 295 de antecedentes administrativos).

8. El 20 de noviembre de 2015, la Administración Tributaria mediante Nota CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/05042/2015 presentada al Organismo Operativo de Tránsito solicitó la hipoteca de los vehículos registrados a nombre de Luis Diego Ponce Blanco, en razón al Pliego de Cargo 0013/04 (fs. 547 a 548 vta., de antecedentes administrativos).

9. El 12 de diciembre de 2016, el sujeto pasivo presentó nota a la Gerencia Distrital La Paz I del SIN solicitando la prescripción de la facultad de cobro de la Administración Tributaria del Pliego de Cargo N° 13/4 de 16 de enero de 2004, petición reiterada mediante nota el 20 de enero de 2017 (fs. 589 a 593 y 587 a 588 de antecedentes administrativos).

10. El 22 de junio de 2017, el Contribuyente planteó la nulidad de notificación debido a que le notificaron en un domicilio que no le corresponde, dejándole en indefensión (fs. 608 a 612 de antecedentes administrativos).

11. El 15 de agosto de 2017, la Administración Tributaria notificó personalmente al sujeto pasivo con el Proveído 241720000280 de 12 de junio de 2017 rechazando la solicitud y refirió que el Contribuyente fijó su domicilio tributario en la calle Junín 17 zona Barrio Norte. (fs. 626 a 627 de antecedentes administrativos).

12. El 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1297/2017, que confirmó el acto impugnado, toda vez que la notificación se habría realizado conforme lo establecido en el art. 85 del CTB (fs. 631 a 640 de antecedentes administrativos).

13. El 16 de febrero de 2018, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0314/2018, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la diligencia de notificación con el Auto Administrativo 391720000030 de 14 de marzo de 2017, inclusive, a objeto de que la Administración Tributaria efectúe una nueva notificación, garantizando el efectivo conocimiento del acto por parte del sujeto pasivo (fs. 643 a 655 vta. de antecedentes administrativos).

14. Cuestionada esta decisión mediante proceso contencioso administrativo, el 7 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia notificó por secretaria a la Administración Tributaria con la Sentencia 338/2020 de 1 de diciembre, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda que mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0314/2018 de 16 de febrero (fs. 656 a 663 de antecedentes administrativos).

15. El 29 de septiembre de 2023, la Administración Tributaria notificó por cédula a Luis Diego Ponce Blanco con el Auto Administrativo 391720000030 de 14 de marzo de 2017 (fs. 706 a 710 de antecedentes administrativos).

16. Contra esa determinación, el contribuyente interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0045/2024 de 19 de enero que CONFIRMÓ el Auto Administrativo 391720000030 de 14 de marzo de 2017 (fs. 717 a 730 vta. de antecedentes administrativos).

17. Contra la Resolución de alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0598/2024 de 8 de abril, que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0045/2024 de 19 de enero; en consecuencia, el Auto Administrativo 391720000030 (fs. 732 a 744 de antecedentes administrativos).

18. Impugnando esta última resolución Luis Diego Ponce Blanco promovió proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.