VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
1. Si la facultad de la AT de ejecución de la deuda tributaria determinada en la Resolución Determinativa LP-200 N° 00069 de 5 de diciembre de 2003, se encuentra prescrita al momento de que el sujeto pasivo solicitó la prescripción.
2. Si fue correcta la aplicación supletoria de los arts. 1492 y 1493 del CC, porque en la Ley 1340 existiría vacío jurídico para el cómputo del término de la prescripción en la etapa de cobro coactivo, y del art. 6 del mismo cuerpo legal, al modificarse normas legales preexistentes sobre la interrupción y suspensión de la prescripción.
3. Si operó la prescripción de la facultad ejecución de la deuda tributaria de la AT, desde el momento de la solicitud de la misma, vale decir, contada a partir del 12 de diciembre de 2016 al 29 de septiembre de 2023, en la que se dio la respuesta negativa a la misma, transcurriendo más de seis años.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
