I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 38 vta., interpuesta por Osvaldo Cala Paco, a través de su apoderado legal, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1209/2023 de 9 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, las respuestas a la demanda, de fs. 84 a 92, de la parte demandada, y de fs. 78 a 81 vta., del tercero interesado; sin que el demandante haya hecho uso del derecho a réplica, por lo que no hubo lugar a la dúplica, como se tiene del decreto de 18 de noviembre de 2024, a fs. 106, los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. RÉPLICA Y DÚPLICA
- VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VII. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VIII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 2. Asimismo, que la AGIT no advirtió que la Vista de Cargo 292250000933 carecería de requisitos esenciales que demuestren el surgimiento y perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas y su Alícuota Adicional, co
- POR TANTO
